El pasado jueves 19 de octubre se publicó finalmente el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio para 2016 - 2018, después de una larga negociación entre sindicatos y patronal. A continuación os resumimos las principales modificaciones:
✓Art.4. Ámbito temporal
Se establece como periodo de vigencia del Convenio desde el 1 de Enero de 2016 a 31 de Diciembre de 2018.
✓ Artículo 29 Horas Extraordinarias
• Se establece una fórmula para el cálculo de las horas extras, beneficiando especialmente a los trabajadores/as del sector donde en la mayoría de los casos se abonan las horas extras realizadas muy por debajo del valor hora de cada trabajador.
• Horas Extraordinarias habituales: Se suprimen totalmente.
• Horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales (Punta de producción, ausencias imprevistas, etc....), se realizarán siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
✓ Artículo 35. Plus Festivos
• Se incrementa de 30€ a 31,5€ subida de un 5%
• Festivo Nochevieja y Nochebuena de 43,36€ a 63€ subida de un 38%
✓ Artículo 36 Plus distancia
• Se incrementa de 0,09€ a ,010€ es decir un 11%
• De igual manera, aumenta el beneficio de dicho plus que con el actual convenio se percibe desde el domicilio al centro de trabajo, en lugar de lo establecido en el anterior convenio, donde el cálculo era desde el límite del caso de la población, por lo que tendrán las empresas que recalcular los kilómetros en beneficio del trabajador
✓ Artículo 37. Pagas Extraordinarias
• Incremento de las tres pagas extras un 1,6% para 2017
• Se adelanta la Paga Extraordinaria de Verano del 01 al 15 de Junio, en lugar del 1 al 30 establecido anteriormente
✓ Artículo 40. Incremento y revisiones salariales
• 2016: Pago del 1,6% en atrasos meses de Octubre, Noviembre y Diciembre:
• 2017: Incremento en tablas salariales del 1,6%, pago de atrasos desde Enero
- Horas Extraordinarias: 0,12€ más por Hora realizada.
- Vacaciones retribución ordinaria conforme a sentencia Tribunal Europeo, incremento aproximado del 10% en la nómina de vacaciones, dependiendo de la naturaleza ordinaria de los conceptos percibidos.
Todas estas cuantías pueden ser mayores dependiendo del IPC del año 2017
La subida podrá ser hasta máximo del 2% con un mínimo del 1,6%, a modo de ejemplo si el IPC sube al 2,8% el convenio subirá solo un 2%, si el IPC acaba en un 1% el convenio subirá por encima hasta un 1,6%.
• 2018: Subida salarial del 1%, más el 50% de la subida real del IPC hasta un máximo de 2%. Ejemplo subida IPC 2,8 subida de Convenio 1,9%, subida de IPC 0,5% subida convenio 1%
✓ Artículo 43 Seguro de Invalidez y muerte
• Póliza Indemnización por muerte: 30.000€. Incremento del 9%
• Póliza Indemnización por Invalidez (Gran Invalidez, Invalidez absoluta cualquier trabajo, Invalidez total para el desempeño de su trabajo): 35.000€. Incremento del 4%
✓ Artículo 52 Graduación de las sanciones
Se establece un periodo de 12 días para presentar alegaciones, en anterior convenio no se establecía un tiempo determinado para alegaciones, y por tanto las empresas daban un máximo de 3 días